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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo XI
De las licencias
Sección III
Licencia por enfermedad

Artículo D.125 ._

Cuando el/la funcionario/a haya llegado a los topes establecidos en el artículo D.122, el cómputo del tiempo máximo de licencia podrá reiniciarse por única vez durante su carrera funcional y por el 35% del tope del literal en que se encuentre de acuerdo a su antigüedad. Para ello será necesario que el/la funcionario/a se haya reintegrado al cargo y cumplido normal e ininterrumpidamente las tareas de él durante un período no menor de un año.

FuenteObservaciones
art. 9
art. 34
art. 50
art. 1