Cuando el/la funcionario/a haya llegado a los topes establecidos en el artículo D.122, el cómputo del tiempo máximo de licencia podrá reiniciarse por única vez durante su carrera funcional y por el 35% del tope del literal en que se encuentre de acuerdo a su antigüedad. Para ello será necesario que el/la funcionario/a se haya reintegrado al cargo y cumplido normal e ininterrumpidamente las tareas de él durante un período no menor de un año.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental