Los funcionarios municipales presupuestados con cargo a "Rentas Generales" que obtengan títulos habilitantes para ejercer profesiones universitarias (títulos máximos de cada Facultad), y que sean titulares de cargos cuyas denominaciones no correspondan a aquellas, estarán obligados a desempeñar las tareas propias del cargo que posean. En caso de que, por vía de excepción y por resolución expresa de la Intendencia Municipal, se disponga el desempeño de funciones que lleven implícito su correspondiente profesión, percibirán las diferencias de retribuciones y compensaciones al grado inferior del escalafón Profesional y Científico mientras subsista en esa situación.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro II
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título Único
Del estatuto del funcionario
Del estatuto del funcionario
Capítulo XII
De la asignación de tareas y funciones
De la asignación de tareas y funciones
Artículo D.134 ._
DEROGADO Derogado por Decreto JDM No. 29.434 de 10/05/01, art. 100.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 100 | ||
num. 5 | ||
art. 1 |