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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV
Normas generales para el ascenso y las promociones
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección II
De los sistemas de promoción y ascenso

Artículo R.232.4.3 ._

Una vez finalizados los plazos referidos en el Art. D 84.5, y en el caso de que la evaluación de la gestión del período no resultare satisfactoria; o hubiere concluido los períodos de renovación para los cargos de naturaleza gerencial; los funcionarios retornarán al Escalafón, Subescalafón, Carrera, Nivel de Carrera y Grado Salarial que poseían previamente a su designación en el Subescalafón de Dirección Superior.

FuenteObservaciones
num. 1