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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo VI
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Sección I
 De los Escalafones y Subescalafones

Artículo D.79.1 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Decreto JDM Nº 33.753 de 21 de julio de 2011, artículo 39.


El Grupo 1 de Carreras, dentro del Escalafón Profesional y Científico comprende las carreras del Escalafón Profesional y Científico que requieran capacidad de análisis y originalidad para abordar problemáticas complejas y cambiantes; con impacto importante en las actividades de la IM y/o de la comunidad; dentro de normas y plazos establecidos.
Se exige título de nivel superior correspondiente a carreras de cuatro años cursadas en facultades o carreras de cuatro o más años cursadas en escuelas universitarias o centros educativos equivalentes.

FuenteObservaciones
art. 39
art. 1
art. 1
D.77