El Escalafón PROFESIONAL Y CIENTIFICO comprende dos Grupos de carreras: Grupo 2 y Grupo 1.
Las carreras del Grupo 2 del Escalafón Profesional y Científico son las siguientes:
. Arquitecto
. Contador Público
. Doctor en Derecho
. Doctor en Medicina
. Doctor en Odontología
. Doctor en Ciencias Veterinarias
. Licenciado en Economía
. Escribano Público
. Ingeniero Agrimensor
. Ingeniero Agrónomo
. Ingeniero Civil
. Ingeniero Informático
. Ingeniero Industrial Mecánico
. Ingeniero Químico
. Químico
. Ingeniero Electricista
. Licenciado en Administración-Contador
. Ingeniero Alimentario
. Profesional Grupo 2
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro II
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título Único
Del estatuto del funcionario
Del estatuto del funcionario
Capítulo VI
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Sección I
De las Carreras incluidas en los Escalafones y Subescalafones
Artículo D.79.20 ._
DEROGADO Este artículo fue derogado tácitamente por Decreto JDM Nº 33.753 de 21 de julio de 2011, artículo 39.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 39 | ||
art. 43 | ||
art. 44 | ||
art. 1 | ||
art. 17 | Lit. C |