Los ingresos a los cargos de Dirección, Carreras Director 1 (D1), Director 2 (D2) y Director 3 (D3), se proveerán por llamado interno mediante la modalidad del concurso de oposición y méritos, entre aquellos funcionarios que revistan en cualquier puesto de Jefatura, en cualquiera de sus 2 (dos) Niveles y que posean una antigüedad mínima de dos años dentro del Sub-Escalafón de Jefatura; así como aquellos funcionarios que revistan en el Escalafón Administrativo-Subescalafón Administrativo A3, siempre que la carrera en la que revistan se ajuste al perfil del cargo que se concurse, en el Sub-Escalafón Especialista Profesional Técnico (E2) siempre que la carrera en la que revistan se ajuste al perfil del cargo que se concurse, en el Sub-Escalafón Especialista Profesional Superior (E3) y en el Sub-Escalafón Cultural y Educativo (CE1) en sus Niveles de Carrera I, II o III siempre que la carrera en la que revistan se ajuste al perfil del cargo que se concurse y en el Escalafón Profesional y Científico a partir del Nivel III de Carrera.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro II
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título Único
Del estatuto del funcionario
Del estatuto del funcionario
Capítulo VI
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Sección II
Requisito para el ingreso a los escalafones
Requisito para el ingreso a los escalafones
Subescalafón de Dirección
Artículo D.84.4 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 38 | ||
art. 40 | ||
art. 1 |
Nota:
Ver artículo 17 del Dto. JDM Nº 28.387 de fecha 16/12/1998, en la redacción dada por artículo 25 de Dto. JDM Nº 34.853 de 23/12/2013 y artículo 36 del Dto. JDM Nº 35.904 de fecha 16/06/2016.