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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo VI
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Sección II
Requisito para el ingreso a los escalafones
 Subescalafón de Dirección Superior

Artículo D.84.6 ._

Para ingresar al Servicio Casinos de la Intendencia los aspirantes deberán contar como máximo con treinta y cinco años de edad, excepto para ingresar al Escalafón Técnico Profesional de Salas de Juegos de Casinos, en cuyo caso la edad máxima será de veinticinco años; y aprobar previamente los cursos de capacitación que a tales efectos se dicten; debiendo además las personas a designarse (con excepción del Escalafón Obrero) haber aprobado el Ciclo Básico de Enseñanza Secundaria. El ingreso se efectuará en todos los casos por concurso abierto y por el grado más bajo de los respectivos escalafones.

FuenteObservaciones
art. 103
art. 1