(Declaración jurada de implicancias) Todos los funcionarios que se encuentren en las situaciones previstas por los artículos anteriores deberán presentar una declaración jurada donde establezcan qué clase de vinculación o actividades de las previstas en dichos artículos mantienen, individualizando las personas o empresas y el tipo de relacionamiento o intereses con ellas, estándose a lo que resuelva el jerarca correspondiente.
Dicha declaración jurada deberá ser presentada en forma abierta, ante el jerarca de la dependencia donde el funcionario se desempeña.
Toda nueva situación de las previstas por los artículos anteriores deberá ser declarada en la misma forma establecida en el inciso anterior dentro de los sesenta días de configurada y quedará sujeta a lo que resuelva el jerarca respectivo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro II
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título Único
Del estatuto del funcionario
Del estatuto del funcionario
Capítulo V
De los derechos y deberes de los funcionarios
De los derechos y deberes de los funcionarios
Nota:
Por Res. IM 2919/20,de fecha 17 de agosto de 2020, se aprobó el "Código de Ética", para todos los que desempeñen funciones en la Unidad Central de Auditoría Interna y los textos denominados "Adhesión al Código de Ética" y "Declaración de Compromiso de Confidencialidad".
Artículo D.43.12 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 |
Nota:
Ver articulo 32 de la ley 19.823 del 18/09/2019.