(Imparcialidad) El funcionario debe ejercer sus atribuciones con imparcialidad, lo que significa conferir igualdad de tratamiento en igualdad de situaciones a todos a quienes se refiera o dirija su actividad pública. Dicha imparcialidad comprende el deber de evitar cualquier tratamiento preferencial, discriminación o abuso de poder o de autoridad hacia cualquier persona o grupo de personas con quienes su actividad pública se relacione. Los funcionarios deberán excusarse de intervenir o podrán ser recusados cuando medie cualquier circunstancia que pueda afectar su imparcialidad, estando a lo que resuelva su jerarca.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro II
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título Único
Del estatuto del funcionario
Del estatuto del funcionario
Capítulo V
De los derechos y deberes de los funcionarios
De los derechos y deberes de los funcionarios
Nota:
Por Res. IM 2919/20,de fecha 17 de agosto de 2020, se aprobó el "Código de Ética", para todos los que desempeñen funciones en la Unidad Central de Auditoría Interna y los textos denominados "Adhesión al Código de Ética" y "Declaración de Compromiso de Confidencialidad".