Se establece una ESTRUCTURA RELACIONAL INTEGRADA que consistirá en una matriz de 22 GRADOS ocupacionales que refleja las diferencias de jerarquía relativa de los subescalafones y de sus respectivos niveles de carrera. Esta estructura contendrá los cargos comprendidos en las carreras mencionadas en los artículos D.79.17 a D.79.32.
La asignación monetaria de estos 22 grados constituirá la ESCALA SALARIAL SIR, correspondiente a sueldos básicos con igual dedicación horaria.
El valor del Grado 1 de la Escala SIR equivale al Salario Mínimo para el personal de la Intendencia y el valor del Grado 22 no podrá superar la retribución que se fije para los cargos de Director de División, para lo cual se tomará en cuenta la situación comparativa de los mismos al mes de setiembre de cada año.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro II
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título Único
Del estatuto del funcionario
Del estatuto del funcionario
Capítulo VI
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Sección I
De los Componentes. Definiciones
Artículo D.68 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 1 |