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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo VI
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Sección II
Requisito para el ingreso a los escalafones

Artículo D.82 ._

El ingreso a los restantes Escalafones y Subescalafones se realizará por los niveles de carrera más bajos, excepto en aquellas situaciones previstas en el Art. D. 86.3 literales b) y c), en cuyo caso se podrá ingresar directamente al nivel vacante. Al ingreso, podrán aspirar los funcionarios presupuestados de todos los Subescalafones, de acuerdo a lo establecido en el presente Volumen y previo cumplimiento de los requerimientos y formalidades específicas que contenga cada llamado, los que serán dados a conocer con una antelación mínima de 15 días hábiles.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 5
art. 1