El ingreso al Escalafón Profesional y Científico se realizará en el nivel de carrera más bajo (Nivel V) y los cargos se proveerán por llamado a concurso de oposición y méritos, interno o abierto conforme lo determine la Administración previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Volumen.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro II
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título Único
Del estatuto del funcionario
Del estatuto del funcionario
Capítulo VI
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Sección II
Requisito para el ingreso a los escalafones
Requisito para el ingreso a los escalafones