Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo VII
De los Ascensos
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General.

Sección I

Artículo D.86.4 ._
DEROGADO

Este artículo fue tácitamente derogado por Decreto JDM Nº 33.753 de 21 de julio de 2011, artículo 39.


Los funcionarios que ocupen cargos del Grupo 1 del Escalafón Profesional y Científico con Niveles de Carrera III, II o I, y que hayan obtenido un posgrado o especialización equivalente, podrán acceder a vacantes presupuestales que requieran esa mayor formación, ubicadas en el Grupo 2 del mencionado escalafón, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Volumen. Estas vacantes serán creadas y ocupadas en el Nivel de Carrera III.

FuenteObservaciones
art. 39
art. 2