Los funcionarios suspendidos y los ex-funcionarios destituidos no podrán ingresar, sin autorización expresa, ni aún momentáneamente, en los lugares de trabajo de la Intendencia, a los que no tenga libre acceso el público en general. La infracción a este precepto constituirá falta grave de los funcionarios suspendidos y de los funcionarios de la respectiva repartición que autoricen o toleren su presencia, o la de ex-funcionarios destituidos.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental