El personal que desempeñe funciones inspectivas y que realice ocho horas diarias de labor, deberá cumplir tres horas de ellas en tareas internas en la dependencia correspondiente.
Los funcionarios mencionados en el inciso anterior podrán ser autorizados, por razones de servicio y por resolución fundada y revocable a reducir el lapso de tres horas de tareas internas en las respectivas dependencias. Dichas autorizaciones deberán ser fundamentadas con un pormenorizado informe de las tareas a realizar y el período de tiempo en el cual dichas funciones se llevarán a cabo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro III
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título Único
Nota:
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Capítulo II
De la jornada
De la jornada
Sección I
Disposiciones generales
Disposiciones generales
Artículo R.164 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 5 | Lit. c) | |
num. 5 | Lit. c) | |
num. 6 |