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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo II
De la jornada
Sección V
De las horas extras

Artículo R.173 ._

Se considerarán horas extras las que excedan la jornada ordinaria de trabajo.
Por jornada ordinaria de trabajo se entiende la jornada de seis u ocho horas según el régimen aplicable en cada caso, no pudiendo exceder de treinta o cuarenta horas semanales respectivamente.
Las jornadas de labor de los funcionarios de la Intendencia entre horas ordinarias y extraordinarias no podrán exceder de 10 (diez) horas diarias y de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. C
num. 3
art. 16