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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo II
De la jornada
Sección V
De las horas extras

Artículo R.173.1 ._

Las solicitudes de horas extras deberán ser presentadas en el formulario consignado de acuerdo al instructivo que a continuación se detalla:

a) Al comienzo de cada ejercicio anual, los Directores de Departamento, División y Servicio, deberán adecuar la solicitud de horas extras, a los cupos presupuestales existentes, teniendo en cuenta para ello, las situaciones de excepción previsibles y la promoción de proyectos y planes que así lo justifiquen. Sin perjuicio de ello también se considerarán aquellos que por su imprevisibilidad no hubieren sido contemplados en las metas anuales.

b) Vincular indisolublemente el Plan de Gobierno, el Plan Quinquenal y las metas y objetivos estratégicos a los Planes de Trabajo anuales, argumentando los motivos por los que se solicita la realización de esos trabajos en horario extraordinario.

c) Detallar Objetivos y el Plan de Trabajo; las actividades que involucra y su duración, así como los recursos humanos y materiales; cupo individual y total de horas que se solicitan.

d) La solicitud deberá ser presentada con la debida antelación, debiendo contar con la conformidad de la Dirección General del Departamento respectivo. No se convalidarán peticiones extemporáneas, presentadas con posterioridad a la iniciación de los trabajos en horario extraordinario.

e) Al momento de distribuir las horas extras los responsables de Unidad, Servicio, División o Departamento considerarán el cupo de horas adjudicado y el tope de cada funcionario, de modo de no incurrir en constantes solicitudes de ampliación de cupo o extensión de topes.

f) No se sustanciarán solicitudes del tipo de las descriptas, que no fueran presentadas en el formulario correspondiente.

g) Procedimiento
-La División/Departamento solicitante completa el "Formulario" de acuerdo al Instructivo.
-Corrobora la asignación del cupo existente en el Departamento.
Requiere la autorización de la Dirección General del Departamento al que pertenece.
-Remite el expediente -iniciado con el "Formulario"- a la División Administración de Personal del Departamento de Recursos Humanos y Materiales.

FuenteObservaciones
num. 2