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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo II
De la jornada
Sección V
De las horas extras

Artículo R.175.3 ._

Se establecen los siguientes topes para la realización de horas extraordinarias de los funcionarios de la Intendencia: 
a) 32 (treinta y dos) horas mensuales para los funcionarios de cualquier categoría funcional que se desempeñen en el régimen de 8 (ocho) horas diarias de labor;
b) 48 (cuarenta y ocho) horas mensuales para los funcionarios de las categorías obrera y oficios y servicios auxiliares que se encuentran incluidos en el régimen de 6 (seis) horas diarias de labor.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 2
num. 1
num. 1
num. 2