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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo II
De la jornada
Sección VII
De las extensiones horarias
Nota:

El art. 108 del Dto. JDM Nº 29.434 de 10/05/01 estableció la incompatibilidad de realizar horas extra y sexto día para los cargos de Dirección y Dirección Superior. Ver art. D.110.3


Artículo R.180.10 ._

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos D.108 y siguientes, la extensión horaria o régimen de mayor dedicación podrá ser asignada a los/las funcionarios/as que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Contar con una evaluación de desempeño igual o superior a 75 (setenta y cinco) puntos.

b) Tener un informe favorable de los Directores de la División y Departamento respectivos, que se hará constar en la resolución que se dicte al efecto y que responda a una necesidad del Servicio.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 1