Serán causales de suspensión del régimen de extensión horaria o de mayor dedicación, por un período de seis (6) meses la primera vez, a partir de la fecha en que debiera ser renovado, las siguientes:
a) Registrar tres (3) faltas con o sin aviso dentro de un mes calendario;
b) Acumular ciento ochenta (180) minutos de llegada tarde durante un periodo de seis (6) meses, del 1º de enero al 30 de junio, o del 1º de julio al 31 de diciembre de cada año.
c) Acumular más de ciento ochenta (180) minutos de salida anticipada durante un periodo de seis (6) meses, del 1º de enero al 30 de junio, o del 1º de julio al 31 de diciembre de cada año.
d) Ser objeto de suspensiones o sanciones por cualquier causa, mayores a diez (10) días.
e) Registrar, en el año calendario, más de veinte (20) faltas por enfermedad. No se tomarán en cuenta las licencias médicas concedidas a los/as funcionarios/as en las situaciones siguientes:
1) Enfermedades oncológicas
2) Fracturas
3) Afecciones que requieran internación en piso de un centro asistencial.
4) Enfermedad severa o grave sujeta a evaluación del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional.
Las licencias por el periodo post- internación serán consideradas en cuanto a la suspensión o no del régimen que se reglamenta por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, con el aval de la División Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
5) Intervenciones quirúrgicas. Las licencias por el período post operatorio serán consideradas en cuanto a la suspensión o no del régimen que se reglamenta por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, con el aval de la División Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
6) Problemas de salud vinculados a una discapacidad en funcionarios/as que hayan ingresado a la Administración en un llamado para quienes estuvieran en esa condición.
7) Situaciones que afecten o pongan en riesgo el embarazo.
e) Registrar en la última evaluación de desempeño un puntaje inferior a setenta y cinco (75) puntos.
La pérdida de extensión horaria por reincidencia e incumplimiento de las condiciones en dos (2) períodos implicará la suspensión por un (1) año.
La información precedente surgirá del informe que el Servicio de Administración de Gestión Humana expedirá al efecto.
En caso de ingreso de un/a funcionario/a al sistema de extensión horaria o de mayor dedicación en el transcurso del año civil, las causales de suspensión se aplicarán de forma proporcional al periodo efectivamente trabajado bajo este régimen hasta el 31 de diciembre del año en curso.
La reincorporación al régimen así como la reasignación del cobro de la compensación por extensión horaria se harán una vez cumplido el periodo de suspensión, mediante resolución del/la Intendente/a o quien esté en uso de las facultades delegadas, a solicitud fundada de la División.