Los Capataces deberán elevar un parte diario que deberá contener las siguientes constancias:
a) total de asistencias;
b) faltas con o sin aviso;
c) licencias del personal;
d) relación detallada de las entradas fuera de hora de cada obrero.
Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.
Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 0973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Por Res. IM Nº 0968/25 de fecha 10 de marzo de 2025, numeral 2, se dejó sin efecto este artículo.
Los Capataces deberán elevar un parte diario que deberá contener las siguientes constancias:
a) total de asistencias;
b) faltas con o sin aviso;
c) licencias del personal;
d) relación detallada de las entradas fuera de hora de cada obrero.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 | art. 9º de la Reglamentación. |
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