Los funcionarios podrán ser autorizados a ausentarse de la dependencia durante el horario de oficina, fijándose a esos efectos un máximo de tres horas mensuales. En cada Servicio se llevará uno o más libros, proporcionados por el Servicio de Gestión Humana, en los que se asentará en forma correlativa el nombre de los funcionarios que hayan sido autorizados a ausentarse de la dependencia, el motivo de la ausencia, las horas de salida y de regreso y la firma de los mismos y de quien los autoriza.
Las ausencias en horas de labor, sin regreso, deberán ser autorizadas por el Director o quien lo sustituya.
Cuando los funcionarios necesiten usufructuar las horas permiso o parte de dicho tiempo al comienzo de la jornada laboral, deberán comunicárselo a su Director el día anterior, quien si lo autoriza lo ingresará al programa de Sistema de Gestión Humana. Autorizado por la Dirección, el funcionario podrá marcar su tarjeta y presentarse en su oficina luego de usufructuar su tiempo permiso.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro III
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título Único
Nota:
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Capítulo III
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
Sección II
De la permanencia en el cumplimiento de funciones y fiscalización
De la permanencia en el cumplimiento de funciones y fiscalización
Artículo R.192 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | art. 12º de la Reglamentación. |