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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo III
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
Sección II
De la permanencia en el cumplimiento de funciones y fiscalización

Artículo R.197 ._

El Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales por sí, o por intermedio del Servicio de Administración de Personal fiscalizará el cumplimiento del horario de todos los funcionarios, así como la permanencia ininterrumpida en los lugares de trabajo durante el mismo, sin perjuicio del contralor asignado a los Jerarcas y Directores de Departamento y Servicio, establecido en los artículos R. 182 y R. 218 del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 17º de la Reglamentación.