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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo III
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
Sección III
De las inasistencias

Artículo R.202 ._

Los funcionarios tienen el deber de concurrir normalmente al ejercicio de sus tareas. Constituye falta susceptible de sanción la ausencia del funcionario en días y horas de servicio sin estar debidamente autorizado o hallarse amparado por justa causa.
Sin perjuicio de la sanción que pueda aplicársele, se le practicará en su sueldo el descuento correspondiente al día o días de inasistencias. Los descuentos deberán efectuarse en el mes inmediato posterior a la configuración de la inasistencia, y no podrán acumularse los correspondientes a varios meses.
Si no se efectuara el descuento, la Dirección lo comunicará al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, indicando las razones que mediaren para ello.
El Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales cuando considere que los motivos indicados no son justificados, podrá someter los antecedentes a consideración del Intendente, estándose a lo que éste resuelva.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 22º de la Reglamentación.