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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo III
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
Sección III
De las inasistencias

Artículo R.202.2 ._

Las Oficinas Sectoriales de Presupuesto de cada Departamento, deberán comunicar a la Contaduría General, y a la Oficina de Personal Delegada, la nómina de los descuentos a realizar a los funcionarios ausentes, con inclusión de los provenientes por paros gremiales antes del día 20 de cada mes. El no cumplimiento de esta disposición así como la del artículo anterior, hará pasible a los responsables de una suspensión de 3 (tres) días en la primera oportunidad y de 6 (seis) en la segunda oportunidad.

La persistencia en el no cumplimiento, una vez constatada la reiteración en dos oportunidades, hará pasible a los responsables de sanciones más severas.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
num. 3