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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo III
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
Sección III
De las inasistencias

Artículo R.204 ._

El día inmediato posterior a la configuración de la omisión el Director del Servicio u oficina a que pertenezca el funcionario, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento, lo declarará incurso en omisión, citándolo y emplazándolo en la forma prevista en el art. D. 60, para que comparezca dentro del plazo perentorio de tres días hábiles a reanudar el trabajo, o a expresar los motivos fundados para no hacerlo, presentando los descargos de que se considere asistido con el objeto de justificar sus inasistencias, bajo apercibimiento de tenérsele por renunciante. Tal resolución deberá comunicarse a la Contaduría General y al Servicio Administración de Personal, a los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 24º de la Reglamentación.