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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo III
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
Sección III
De las inasistencias

Artículo R.210 ._

A partir de cada sanción que se aplique a los funcionarios omisos, o de la tramitación de cada expediente en que se gestione su declaración de omisión, se reputará cerrado el período de cómputo, y las nuevas inasistencias que se produzcan en lo sucesivo serán objeto de nuevo cómputo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 30º de la Reglamentación.