La omisión del registro de entrada o salida será considerada como inasistencia. Si el funcionario incurre en el mismo hecho por segunda vez, será sancionado con un día de suspensión; por tercera vez, con tres días de suspensión; por cuarta vez, con cinco días de suspensión; por quinta vez, con diez días de suspensión, y a partir de la sexta, se procederá a la instrucción del correspondiente sumario administrativo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro III
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título Único
Nota:
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Capítulo III
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
Sección IV
De las sanciones
De las sanciones