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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo III
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
Sección IV
De las sanciones

Artículo R.212 ._

Los funcionarios que hagan imprimir la hora de entrada y salida en su tarjeta por un tercero, serán sancionados con tres días de suspensión sin goce de sueldo.
Al funcionario que reincida se le aplicará una sanción de diez días de suspensión sin goce de sueldo. A la tercera vez la sanción será de quince días. A la cuarta vez y consecutivas, se procederá a la instrucción del sumario respectivo. Asimismo, de la cuarta vez en adelante, se considerará falta gravísima.
Idéntica sanción tendrá el funcionario que registre una tarjeta que no sea la que le corresponde.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 32º de la Reglamentación.