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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.

Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 0973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo III
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
Sección IV
De las sanciones

Artículo R.215 ._

El funcionario que no pueda concurrir a desempeñar sus tareas, deberá dar aviso a su respectivo Superior inmediato, expresando la causal de su inasistencia.
Este aviso lo efectuará dentro de las dos horas siguientes a la iniciación del horario de labor.
Por la inasistencia se le descontará, del total de la remuneración que perciba, el importe de un día, por cada día de falta, correspondiéndole además sanciones según la siguiente escala:
a) dos días en el mes: 1 día de suspensión;
b) tres días en el mes: 2 días de suspensión;
c) cuatro o cinco días en el mes: 4 días de suspensión;
d) más de cinco días en el mes: no menos de 5 días de suspensión.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 35º de la Reglamentación.