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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo III
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
Sección IV
De las sanciones

Artículo R.215.2 ._

Al funcionario que faltare sin dar aviso le corresponderá además del descuento de las inasistencias, la aplicación de sanciones según el siguiente criterio:
Hasta 2 dos días contínuos o alternados en el mes, un día de suspensión.
A partir de la tercera falta, contínua o alternada en el mes, por cada día de inasistencia se aplicarán dos días de suspensión, hasta el tope de diez inasistencias.
Las inasistencias sin aviso en más de diez días -contínuos o alternados- en el mes serán consideradas falta grave o gravísima y sancionadas con más de veinte días de suspensión.

FuenteObservaciones
num. 1
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