Cuando concurran para la promoción funcionarios incorporados a planillas, categorías o grados por aplicación de cualesquiera de las disposiciones concernientes a regualrizaciones funcionales, con quienes con anterioridad revistaban en ellas y poseían los mismos, éstos tendrán prioridad sobre aquellos para el ascenso.
En los casos de concurrencia entre si de los funcionarios regularizados por aplicación de cualesquiera de dichas disposiciones, serán preferidos para el ascenso aquellos que tuvieren mejor derecho para ello con anterioridad a las respectrivas reguarizaciones que motivan la concurrencia.
El presente artículo no es aplicable a los funcionarios incorporados a planillas municipales con anterioridad al 1o. de enero de 1998, quienes a patir de esa fecha son considerados en pie de igualdad con los restantes funcionarios municipales.