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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV
Normas generales para el ascenso y las promociones
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección I
Principios generales

Artículo R.227.2 ._

La Promoción de Carrera (que en adelante se denominará Promoción) constituye un avance dentro de la carrera respectiva, desde el Nivel V al IV y desde el IV al III para los Escalafones Obrero, Administrativo y Especialista Profesional; desde el Nivel IV al III para el Escalafón Cultural y Educativo; desde el Nivel V al IV y desde el nivel IV al III del Escalafón Profesional y Científico la Promoción se realizará de acuerdo al Artículo R. 232 inciso a); y del Nivel II al I dentro del Escalafón de Conducción. Previo a cada período de Promoción y con una antelación no inferior a 15 días hábiles, la Intendencia de Montevideo establecerá el número de promociones que serán habilitadas.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
art. 7 de la reglamentación.
num. 1
num. 1
num. 1