Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV
Normas generales para el ascenso y las promociones
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección II
De los sistemas de promoción y ascenso

Artículo R.232.4.1 ._

La Comisión Evaluadora de la Dirección Superior es el órgano colegiado que posee el cometido de: analizar el informe anual de actuación elevado por el funcionario a evaluar a la finalización de cada período anual (28 de febrero), en base a los planes anuales y trienal o quinquenal acordados; producir un informe, para lo cual dispondrá de 15 días hábiles a partir de esa fecha, el que será incluido en el legajo personal y formará parte de la documentación necesaria para la evaluación final del período de designación, a efectos de la renovación del cargo. El evaluado podrá acceder al conocimiento de dicho informe y dispondrá de 5 días hábiles para anexar al mismo su manifestación de acuerdo, o desacuerdo debidamente fundado, en cuyo caso será analizado nuevamente por esta Comisión, quien anexará el informe que resulte a su legajo.
Cada Comisión Evaluadora se integrará con tres miembros: el Director de División (cuando el funcionario dependa directamente de él) o un miembro designado por el Intendente (cuando dependa del Director de Departamento); el Director de Departamento; y un tercer miembro designado por el Intendente, a propuesta del evaluado a partir de una terna de nombres.

FuenteObservaciones
num. 1