Cada Tribunal de Evaluación de la Gestión, integrado según el inciso 2 del Art. D. 84.5, tendrá los cometidos de: evaluar los informes anuales de actuación que constan en el legajo personal, sobre la base de los Planes Anuales y Trienal o Quinquenal acordados con las autoridades y valorar el impacto de la gestión del funcionario a evaluar en el desarrollo adecuado del área específica; evaluar las calificaciones obtenidas en el marco del sistema general de calificaciones; producir, en el plazo máximo e improrrogable de dos meses calendario, un informe de evaluación final debidamente fundado, actuando bajo el régimen de mayoría simple de votos, teniendo que pronunciarse sobre la conveniencia de renovar el cargo por otro período reglamentario; y sus resoluciones serán inapelables. Ninguno de los tres miembros del Tribunal (para aquellos casos en que sean funcionarios de la Intendencia) podrá tener una jerarquía inferior al evaluado, debiendo todos sus miembros poseer formación en el área de actuación del interesado y al menos uno de ellos deberá tener una reconocida idoneidad en la materia.
Los Tribunales de Evaluación de la Gestión dispondrán de hasta dos meses calendario para cumplir su labor, debiendo entregar su informe evaluatorio con un mes de anticipación a la fecha de vencimiento de la designación.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro III
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título Único
Nota:
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Capítulo IV
Normas generales para el ascenso y las promociones
Normas generales para el ascenso y las promociones
Nota:
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
Sección II
De los sistemas de promoción y ascenso
De los sistemas de promoción y ascenso
Artículo R.232.4.2 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |