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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV
Normas generales para el ascenso y las promociones
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección III.2
De los traslados de funcionarios a dependencias donde se perciben participaciones

Artículo R.232.11 ._

Los traslados a que refiere esta reglamentación se consideraran provisionales por el término de seis meses contados desde la fecha de hacerse efectivos. Si dentro de ese plazo o a su vencimiento no se revocaran, se considerarán definitivos, sin necesidad de nueva resolución de la Administración. Dicho plazo podrá extenderse por único período improrrogable de hasta seis meses más, cuando dentro del período inicial el funcionario se vea impedido de desempeñar efectivamente sus tareas por algunas de las siguientes situaciones:
a) Licencia por Embarazo, tratándose de funcionarias cuando hagan uso de la totalidad de la misma.
b) Licencia por Accidente Laboral, que abarque más de sesenta días laborales.
c) Licencia por Enfermedad que abarque más de sesenta días laborales.
d) Toda otra circunstancia ajena a su voluntad, que la Administración entienda justificada, y que impida al funcionario concurrir a sus tareas por un período mayor a sesenta días laborales.
Previo al vencimiento del plazo, los funcionarios trasladados serán evaluados en el desempeño de su nuevo destino, acorde a los procedimientos abreviados establecidos en la Sección V del Capítulo IV.I De la Evaluación Inicial (Reglamento de Evaluación Inicial), en todo lo que sea aplicable, siendo causal de revocación automática del traslado, no haber alcanzado el 50% del puntaje máximo posible.

FuenteObservaciones
num. 4