Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.II
Del régimen de sexto día de labor
Sección Única

Artículo R.254.6 ._

Los funcionarios que tengan más de una inasistencia mensual injustificada o que acumulen 3 (tres) inasistencias injustificadas en un período de 90 (noventa) días a la jornada adicional (6º día) quedarán suspendidos del régimen del 6° día de labor por el término de 60 días a partir del mes siguiente a la constatación de la o las inasistencias.

Se entenderá por inasistencia injustificada a los efectos de la aplicación del presente artículo la no comunicación con anterioridad de la no concurrencia o la no autorización de la inasistencia por parte del jerarca respectivo.

La reincidencia dará lugar al aumento de la sanción. El cumplimiento del servicio y de las tareas programadas constituirán la base por la cual se otorgará la autorización de la inasistencia.

FuenteObservaciones
num. 1
Corrige error padecido en la Res. 5292/97 en la redacción del art. R.254.6 donde dice "contratación" debió decir "constatación".-
num. 1
num. 1