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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.1
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección VI
Deméritos

Artículo R.239 ._

Serán considerados “deméritos” las sanciones y las inasistencias, registradas durante los dos años anteriores a la fecha del ascenso, promoción, concurso o evaluación según corresponda, las que se puntuarán de acuerdo a la siguiente escala:
1) Observación por escrito 0.50 (cincuenta centésimos de punto)
2) Suspensiones:
a) de uno a tres días 1.80 (un punto con ochenta centésimos)
b) de cuatro a cinco días 4.00 (cuatro puntos)
c) de seis a diez días 11.00 (once puntos)
d) de once a quince días 16.00 (dieciséis puntos)
e) de dieciséis días en adelante 19.00 (diecinueve puntos) a los que se sumará sesenta centésimos de punto (0.60) por cada día que supere los 16.
3) Inasistencias:
a) hasta tres días 0.50 (cincuenta centésimos de punto) por cada día de inasistencia.
b) hasta cinco días 0.60 (sesenta centésimos de punto) por cada día de inasistencia.
c) a partir del sexto día 0.90 (noventa centésimos de punto) por cada día de inasistencia.
Se practicará la deducción siempre que las inasistencias no hubieran motivado la aplicación de una suspensión, en cuyo caso se deducirá el puntaje correspondiente a ésta.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2
num. 1
num. 1
art. 35 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.