Resolución sobre recusación.
La recusación se elevará a consideración del Director de la División Administración de Personal o se remitirá a ADEOM en el caso de los veedores. La División Administración de Personal en un plazo no mayor a cinco días hábiles resolverá sobre la recusación de los integrantes del Tribunal. ADEOM deberá expedirse en el mismo plazo.
Para el caso de aceptarse la recusación establecida en el artículo anterior, la resolución respectiva designará al suplente correspondiente.