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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.

Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 0973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.I.I
De los concursos
Sección V
De los tribunales de concursos

Artículo R.244.4 ._

Inhibiciones.
No podrán integrar Tribunales de Concurso ni ser veedores los funcionarios o personas externas, en su caso, que tengan una relación de parentesco con los concursantes. Entiéndase por relación de parentesco a los efectos de la aplicación de este artículo: abuelos, tíos, sobrinos, primos, padres, hijos, nietos, hermanos, cónyuges, concubinos, hijos adoptivos, padres adoptantes, abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos, padrastros, hijastros. En tal circunstancia así como en los casos en que se pueda ver afectado el principio de imparcialidad o que pudiera existir implicancia conforme lo establecido en el artículo D.43.9 del presente Volumen, deberá renunciar de inmediato a su calidad de miembro del Tribunal indicando los motivos correspondientes, siendo sustituido por el suplente respectivo cuando éste ya estuviese designado por la propia Resolución, o en su defecto por quien designe el Intendente a propuesta del Servicio de Administración de Gestión Humana. En caso de no renunciar voluntariamente la Administración lo sustituirá de oficio por el suplente respectivo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Art. R.244.10
num. 1
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res IM Nº 5797/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, el nuevo reglamento de Concursos, aprobado por la Res IM 5138/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, entrará en vigencia con el primer concurso que se apruebe del cronograma de concursos para el primer semestre del ejercicio 2019.