Serán tareas del Tribunal de Promoción de la Dirección Superior:
a) Recepcionar de Selección y Carrera Funcional la lista de los funcionarios cuya calificación general del último período sea igual o superior al mínimo exigido y no posean deméritos conforme lo establecido en el literal c) del Art.R.248, con los puntajes respectivos.
b) Ordenar los funcionarios en mérito a la suma de los puntajes de calificación general y de antigüedad computable. El ordenamiento comenzará con el número “1”, el que se destinará al funcionario que posea el mayor puntaje.
c) Publicar la lista de los funcionarios habilitados a promover, así como la lista de los que promoverán de acuerdo a los límites presupuestales previstos para el período, siendo su informe inapelable.
d) Dejar constancia de todo lo actuado en el acta de clausura, la que será entregada con toda la documentación utilizada, en un plazo máximo de 40 días hábiles a partir de la recepción de la información prevista en el literal a) del presente artículo, a Selección y Carrera Funcional para su custodia, notificación a cada funcionario e incorporación al legajo personal.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
De las promociones de carrera de los funcionarios presupuestados con excepción de los pertenecientes a casinos no incorporados al S.I.R
Dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM Nº 2442/05 de 23/05/05, num. 2.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 3 | ||
num. 1 |