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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IX
De la licencias extraordinarias

Artículo R.341 ._

No se considerarán gestiones de licencias extraordinarias con goce de sueldo para viajar el exterior, aún cuando en ellas se invoque el cumplimiento de misiones de distinta índole conferidas por organismos públicos o privados que se solicitan concomitantemente de esta Intendencia, excepto en aquellos casos en que la misión ha sido previa y formalmente dispuesta por el Intendente, en consideración a señaladas necesidades o conveniencias de la Administración, en los expresamente previstos por las disposiciones vigentes sobre viajes y becas de perfeccionamiento científico, artístico, cultural u otros de similar naturaleza, o cuando las particulares condiciones del peticionante inherentes a su calidad de funcionario, justifiquen un apartamiento de la norma que se adopta.

FuenteObservaciones
num. 1