Se considerará falta grave o pasible de sanción toda adulteración documental o ideológica que suponga una maniobra tendiente a la obtención indebida de la licencia que se reglamenta.
Cuando se constatare una situación de este tipo, la División Administración de Personal o el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional elevará los antecedentes a consideración del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para la adopción de las medidas a que hubiere lugar.