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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IX.I
De las licencias especiales
Sección I
De la licencia por enfermedad de familiar

Artículo R.342.2 ._

Los funcionarios y funcionarias tendrán derecho a usufructuar hasta 10 días de licencia con goce de sueldo por enfermedad de sus padres, hijos, cónyuges, o concubinos, de acuerdo con las disposiciones siguientes.

Igual beneficio recibirá todo funcionario y funcionaria que ejerza la curatela de una persona mayor de edad declarada incapaz, la tenencia de un/a niño/a o adolescente menor de edad, o la tutela un/a niño/a o adolescente menor de edad, en todos los casos otorgados por la autoridad judicial competente, tengan o no vínculo parental con el/la funcionario/a.

FuenteObservaciones
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num. 4
num. 1
num. 1
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