Los funcionarios y funcionarias tendrán derecho a usufructuar hasta 10 días de licencia con goce de sueldo por enfermedad de sus padres, hijos, cónyuges, o concubinos, de acuerdo con las disposiciones siguientes.
Igual beneficio recibirá todo funcionario y funcionaria que ejerza la curatela de una persona mayor de edad declarada incapaz, la tenencia de un/a niño/a o adolescente menor de edad, o la tutela un/a niño/a o adolescente menor de edad, en todos los casos otorgados por la autoridad judicial competente, tengan o no vínculo parental con el/la funcionario/a.