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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IX.I
De las licencias especiales
Sección II
De la licencia para la preparación de exámenes o pruebas

Artículo R.342.15 ._

Para obtener derecho a la totalidad de la licencia que se reglamenta, los funcionarios deberán cumplir con los siguientes requisitos :

A) Haber ingresado a la Administración, con antelación no menor de un año a la fecha en que se solicite usufructuar la licencia, si no alcanzare dicho cómputo, podrán solicitar hasta el número de días que correspondan, proporcionalmente al tiempo transcurrido desde su ingreso.

B) No haber tenido en el año civil anterior a aquél en que se efectúe la solicitud, sesenta días o más de licencia por enfermedad, excluídas las correspondientes a accidentes de trabajo, o más de sesenta días de licencia extraordinaria con o sin goce de sueldo por otros motivos : si excedieran el límite indicado, el cómputo se efectuará en la forma establecida en el literal A).

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
num. 1
art. 3º de la reglamentación.