Los funcionarios de la Intendencia podrán acumular como máximo 2 (dos) períodos de licencia anual reglamentaria sin usufructuar.
Los/as jerarcas respectivos/as quedan obligados/as a adoptar las decisiones que faciliten el usufructo de las licencias atrasadas durante el ejercicio inmediatamente posterior a aquel en el cual se produzca la acumulación de los 2 (dos) períodos.
La no utilización de las licencias de que se trata, sólo podrá ser admitida por la dirección de los Departamentos respectivos, cuando esté fundada en razones de servicio o cuando el/la funcionario/a no pueda ser reemplazado/a por otro/a de igual grado, o de grado inmediatamente inferior a aquél/la.
Aquellos/as funcionarios/as que presenten renuncia a su cargo con motivo de haber sido designados/as para ingresar a otra dependencia estatal, si así lo solicitaren y con la anuencia expresa de la misma, podrán transferir dicha licencia a la nueva dependencia. En este caso la Administración otorgará una constancia dónde se establezcan los saldos de licencia. Estos días bajo ningún concepto serán abonados.