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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo VI
De la licencia anual
Sección I
Disposiciones generales

Artículo R.265 ._

Los funcionarios de la Intendencia podrán acumular como máximo dos períodos de licencia anual reglamentaria sin usufructuar.

Los jerarcas respectivos quedan obligados a adoptar las decisiones que faciliten el usufructo de las licencias atrasadas durante el ejercicio inmediatamente posterior a aquel en el cual se produzca la acumulación de los 2 (dos) períodos.

La no utilización de las licencias de que se trata, sólo podrá ser admitida por la dirección de los Departamentos respectivos, cuando esté fundada en razones de servicio o cuando el funcionario no pueda ser reemplazado por otro de igual grado, o de grado inmediatamente inferior a aquél.

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

       Por Res.IM Nº4390/22 de fecha 31 de octubre de 2022, num. 1º, se prorroga como excepción y hasta el 31 de diciembre de 2023, el plazo para el usufructo de los días de licencia anual generados en el año 2020.-