Los funcionarios de la Intendencia podrán acumular como máximo dos períodos de licencia anual reglamentaria sin usufructuar.
Los jerarcas respectivos quedan obligados a adoptar las decisiones que faciliten el usufructo de las licencias atrasadas durante el ejercicio inmediatamente posterior a aquel en el cual se produzca la acumulación de los 2 (dos) períodos.
La no utilización de las licencias de que se trata, sólo podrá ser admitida por la dirección de los Departamentos respectivos, cuando esté fundada en razones de servicio o cuando el funcionario no pueda ser reemplazado por otro de igual grado, o de grado inmediatamente inferior a aquél.