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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19/01/2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27/02/2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.

Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 0973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo VI
De la licencia anual
Sección I
Disposiciones generales

Artículo R.265 ._

Los funcionarios de la Intendencia podrán acumular como máximo 2 (dos) períodos de licencia anual reglamentaria sin usufructuar.

Los/as jerarcas respectivos/as quedan obligados/as a adoptar las decisiones que faciliten el usufructo de las licencias atrasadas durante el ejercicio inmediatamente posterior a aquel en el cual se produzca la acumulación de los 2 (dos) períodos.

La no utilización de las licencias de que se trata, sólo podrá ser admitida por la dirección de los Departamentos respectivos, cuando esté fundada en razones de servicio o cuando el/la funcionario/a no pueda ser reemplazado/a por otro/a de igual grado, o de grado inmediatamente inferior a aquél/la.

Aquellos/as funcionarios/as que presenten renuncia a su cargo con motivo de haber sido designados/as para ingresar a otra dependencia estatal, si así lo solicitaren y con la anuencia expresa de la misma, podrán transferir dicha licencia a la nueva dependencia. En este caso la Administración otorgará una constancia dónde se establezcan los saldos de licencia. Estos días bajo ningún concepto serán abonados.

FuenteObservaciones
num. 13
num. 1
Nota:

Por Res.IM. Nº 4526/25 de 10/11/2025 se prorroga, como excepción, hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo para el usufructo de los días de licencia anuales generados cuyos vencimientos son el 31 de diciembre de 2025 y no fueron usufructuados.