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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo VI
De la licencia anual
Sección V
De las licencias anuales especiales

Artículo R.284 ._

Funcionarios con tareas insalubres y especiales a la vez.
Los funcionarios de la Intendencia presupuestados o contratados, que desempeñen "tareas de carácter insalubre y especial" a la vez, tendrán derecho a una licencia especial remunerada de 40 (cuarenta) días, del mismo modo y forma que se establece para las licencias de "tareas ordinarias", con un máximo total de licencia de 50 (cincuenta) días anuales.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 1º de la Reglamentación.