Funcionarios Cobradores de Tributos Domiciliarios.
Las licencias anuales de los funcionarios Cobradores de Tributos a domicilio serán otorgadas, de acuerdo con las necesidades de la recaudación, según un plan cuatrienal que formará la Dirección del Servicio tendiendo a lograr que dichas licencias corran ocupando un mes calendario íntegro, sin entorpecer los balances mensuales y las entregas de emisión de los Radios.
El funcionario cobrador que opte por el goce continuo o total de la licencia ordinaria, deberá ubicarla en el tiempo de tal forma que culmine en el penúltimo día hábil anterior al balance mensual.
Si el cobrador opta por el fraccionamiento de su licencia ordinaria, sólo podrá hacerlo en dos períodos, uno de los cuales deberá ocupar un mes calendario hasta el penúltimo día hábil anterior al balance mensual; y el otro será acumulado con subsiguientes saldos, debiéndolos gozar todos, efectivamente, en el año en que la suma alcance un lapso del mes calendario.
Los cobradores que hubieran logrado el cúmulo a que se refiere el final del inciso precedente, plantearán por escrito en el último mes del año anterior al que generen el derecho, las fechas que aspiran a cumplirla dentro del año. La Dirección contemplará las peticiones según las necesidades del Servicio a su cargo y en los casos en que no pueda hacerlo procederá por sorteo, asignando nuevas fechas a los perdidosos.
Los funcionarios cobradores están obligados al efectivo goce de la licencia anual reglamentaria en las formas y las oportunidades establecidas por los artículos anteriores.
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De la relación funcional
Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.
Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 0973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
De la licencia anual
De las licencias anuales especiales
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | arts. 36 a 40 del Reglamento de Cobradores de Ingresos Domiciliarios. |