Las respectivas etapas de licencia anual reglamentaria serán de 30 (treinta) días calendarios para todos los funcionarios que integran la categoría funcional de Técnicos Profesionales de Sala de Juego de Casinos. Dichas etapas tendrán su comienzo en fecha predeterminada en cada mes, a efectos de coordinar adecuadamente la iniciación del período de licencia con el reintegro al servicio, de aquellos funcionarios que ya la han usufructuado.
Los días de licencia -que excedan el período de 30 (treinta) días de licencia reglamentaria fijado- y a los que los funcionarios tengan derecho por concepto de antigüedad, por el no cómputo de los días domingos, por feriados declarados tales por ley nacional o que correspondan a su descanso semanal, se considerarán como pendientes de usufructo y serán otorgados cuando las necesidades de los servicios así lo permitan. A tales efectos se llevará un registro para cada funcionario donde se asentarán los días pendientes de usufructo que correspondan, como asimismo, la oportunidad en que sea autorizado el goce de los mismos.
Mensualmente se instituirá relación pormenorizada de aquellos funcionarios a quienes durante ese período se le computaron días de licencia anual pendientes de usufructo por aquellos conceptos y la cantidad de los mismos.
Quincenalmente se confeccionará relación pormenorizada de funcionarios a quienes durante dicho período se les autorizó el usufructo de días de licencia anual pendientes.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.
Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 0973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
De la licencia anual
De las licencias anuales especiales
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | Texto dado por Resultando II) de la Resolución. |