La liquidación a que hace referencia el artículo anterior será proporcional al lapso trabajado a partir de la finalización del período que generó la última licencia gozada.
La fracción mayor de cinco, diez y veinte días se considerará una unidad, según el cómputo se haga por semanas, quincenas o meses respectivamente.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro III
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título Único
Nota:
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Capítulo VI
De la licencia anual
De la licencia anual
Sección VII
Del pago de licencias no gozadas
Del pago de licencias no gozadas
Artículo R.296 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 11 |